A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Andres Forero Medina·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Requisitos de procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adición de la Sentencia C-072/25.
El memorialista, actuando en nombre propio y como apoderado de dos ciudadanos le pidió a la Corporación incluir la intervención procesal en donde planteó argumentos relativos al acceso a la administración de justicia y a la exigencia de una ley para regular la materia, los cuales deben ser tenidos en cuenta en la providencia.
Encontró la Sala Plena que el anterior requerimiento no cumplió con el requisito de carga argumentativa, toda vez que los peticionarios no expusieron de qué manera la Corte omitió pronunciarse sobre alguno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento de conformidad con la ley.
De manera particular indicó que no demostraron que las ideas presentadas en la intervención tuvieran alguna relevancia constitucional o una incidencia tal, que su consideración hubiera llevado a modificar la decisión adoptada en el referido fallo.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la solicitud de adición formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de adición de la sentencia C-072 de 2025 presentada por Andrés Forero Medina, actuando en nombre propio y como apoderado de Sandra Lorena Ausenon Gaitán y Alejandro Valencia Salazar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los solicitantes e INFORMAR que contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.